Home Administración Tributaria 1

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

IMPUESTO PREDIAL

¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?

La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad

Distrital donde se ubique el predio, para lo cual deberá presentar lo siguiente: Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

    • Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
    • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la MDM.
    • Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
      • Compra: Contrato de compraventa y otros documentos sustentatorios que de acuerdo al contrato sean necesarios para acreditar la transferencia.
      • Donación: Escritura pública de donación.
      • Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura publica que señala la división y partición de los bienes.
      • Anticipo de legítima: Escritura pública.
      • Remate: Resolución Judicial o Administrativa consentida, por la que se adjudica el bien (transferencia de propiedad)
      • Permuta: Contrato de permuta.
      • Fusión y escisión: Copia Literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del Acuerdo de Fusión.
      • En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
        Asimismo, si transfiere o vende un inmueble,  debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante la GAT comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera el GAT no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.Requisitos de la declaración jurada de descargo:

        • Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
        • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la MDM.
        • Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

 ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.

¿Quién Paga el impuesto Predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminios o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad  es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el distrito de Marcona. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?

Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.

¿Cuál es el beneficio para pensionistas?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
  • Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
  • Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
  • Documento de identidad.
  • Recibo de agua, luz o teléfono.

¿Cuál es el plazo para declarar un predio?

Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se
le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?

En las Oficinas de la Gerencia de Administración Tributaria ubicado en el palacio municipal

¿En caso de vender mi predio, ¿qué debo hacer?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.