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GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EJECUCIÓN COACTIVA

La Ejecutoria Coactiva es el órgano encargado de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; y garantizar a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo, recayendo la titularidad de los procedimientos de ejecución coactiva en los ejecutores coactivos designados por la Entidad, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Administración Tributaria.

Son funciones y atribuciones de la Ejecutoria Coactiva:

Es el titular del procedimiento y ejerce a nombre de la Municipalidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación. Su cargo es indelegable; asimismo encargado de programar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el procedimiento de la ejecución coactiva, de conformidad con lo prescrito en la Ley 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, su TUO aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, disposiciones reglamentarias y modificatorias.

Funciones Específicas:

01)  Programar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar los procesos, actividades y acciones con la ejecución coactiva.

02) Emitir resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva una vez que hubiera sido calificado y notificado el acto
administrativo en donde consta que la obligación es exigible coactivamente.

03)  Adoptar las medidas cautelares que establecen la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas reglamentarias, modificatorias y conexas, respecto a las deudas y multas tributarias transferidas a la Sub – Gerencia.

04) Requerir a las unidades orgánicas que corresponda, la información necesaria a fin de determinar la procedencia de la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

05) Disponer de un registro y archivo de las actuaciones realizadas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva.

06) Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a Ley.

07) Mantener calificada la deuda sujeta al Procedimiento de Ejecución Coactiva.

08) Proponer proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios.

09) Revisar y elevar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión.

10) Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria, información sobre la recaudación y deuda en estado coactivo.

11) Informar mensualmente a la Gerencia de Administración Tributaria, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

12) Informar a la Gerencia de Administración Tributaria sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios.

13) Cumplir otras funciones que le encomiende el Gerente de Administración Tributaria, relacionadas con el ámbito de su competencia.

Líneas de Coordinación, Autoridad y Responsabilidad:

Coordina con órganos y unidades orgánicas en cumplimiento de las funciones asignadas; asimismo, con la SUNAT y otras entidades públicas y privadas. Depende jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria, a quien reporta los resultados de su gestión. Su función es indelegable.

Ejerce mando sobre el Auxiliar Coactivo, personal técnico – profesional asignado a la Sub – Gerencia de Ejecución Coactiva.